El Reconocimiento del Derecho al Olvido Digital en España y en la UE
El debate acerca del reconocimiento, extensión y límites del derecho al olvido digital es actual, polémico y trascendental, en la medida que colisionan distintos derechos fundamentales y se concentran intereses de actores muy diversos –particulares, motores de búsqueda, boletines oficiales, medios de comunicación, webmasters, etc.–.
A la espera del nuevo Reglamento europeo de protección de datos, que todo parece indicar que introducirá una mayor seguridad jurídica al respecto, han sido las autoridades de protección de datos europeas, y especialmente la AEPD, las que han abordado la problemática relacionada con el ejercicio del habeas data como reacción a la perennidad de la información y a los efectos multiplicadores de Internet. La reciente STJUE de 13 de mayo de 2014 ha venido a confirmar la línea argumentativa de la AEPD, al reconocer un derecho al olvido digital en sentido amplio, que incluye la posibilidad que los ciudadanos soliciten directamente a los buscadores la desindexación de informaciones en base a los derechos de cancelación y oposición de los datos personales.
Sin embargo, muchos son los interrogantes que quedan abiertos, en especial, los relacionados con la posibilidad de atribuir responsabilidad a los editores fuente, ya sean las agencias de los boletines oficiales o los medios de comunicación en relación con las noticias conservadas en las hemerotecas digitales. Además, las dudas se extienden al papel que el TJUE ha atribuido a los motores de búsqueda, que deberán analizar las solicitudes y estudiar el caso concreto para finalmente decidir si los datos a los que enlazan son inadecuados, obsoletos y excesivos en relación con los fines y el tiempo transcurrido. Todas estas cuestiones controvertidas son objeto de estudio en este trabajo que pretende precisamente clarificar los términos del debate acerca del derecho al olvido digital.
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